
A través de la Resolución N°281-2021-Sunafil/TFL-Primera Sala, se valora la naturaleza voluntaria de la realización del trabajo en sobretiempo. El colegiado se pronuncia indicando que, el trabajo en sobretiempo debe darse bajo acuerdo conjunto entre el empleador y el trabajador.
La resolución aclara algunos puntos respecto al teletrabajo en sobretiempo, de acuerdo con el artículo publicado en el Diario El Peruano , señala lo siguiente:
1. Para efectuar trabajo en sobretiempo resulta necesario que el empleador y el trabajador se encuentren de acuerdo en su realización.
2. Ni el trabajador puede estar obligado a realizar horas extras (salvo en casos fortuitos o fuerza mayor) ni el empleador a otorgarlas, sea que el trabajador necesite generar más horas de trabajo (e incrementar su salario) o incluso que la empresa tenga la necesidad de producir más.
3. El empleador no puede sancionar al trabajador por oponerse o no querer trabajar en sobretiempo, salvo en el supuesto de excepción o que exista un pacto o acuerdo.
Debemos de recordar la importancia de que los empleadores cuenten con una política de horas extras, en la cual se establezca el procedimiento formal para la realización de horas extras, su autorización, su pago o compensación y la aplicación de medidas disciplinarias en caso el colaborador permanezca en su centro de trabajo más allá de su horario de trabajo sin consentimiento de su empleador.
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